Los inspectores de Hacienda no podrán registrar una empresa sin motivo justificado

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo impide a los inspectores de la Agencia Tributaria entrar en el domicilio de la empresa por simples sospechas.

En la referida sentencia, el alto tribunal ha anulado una resolución judicial que autorizaba la petición de Hacienda de entrada en el domicilio de un local de restauración basada en que la empresa había tributado por debajo de la media del sector .

El tribunal considera que la simple presunción de la Administración de que, por tributar por debajo de la media del sector se puede incurrir en una presunción de fraude fiscal, no es motivo suficiente que justifique la entrada en el domicilio de la empresa. El domicilio es un bien constitucionalmente protegido que no puede ser vulnerado por simples sospechas.

En este sentido, el Tribunal exige que la autorización judicial de acceso esté conectada con un procedimiento inspector ya abierto, el cual se le habrá notificado al inspeccionado, indicándole además los impuestos y períodos que afectan a la investigación.

Es por todo ello que los inspectores de Hacienda no podrán acceder al domicilio de la empresa sin autorización judicial ni procedimiento inspector, una autorización que deberá cumplir los requisitos a los que hemos hecho mención.

 


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